Duración
depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos seis años precedentes a la situación legal de desempleo o bien al momento en que ceso la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior.
Solo se tendrán en cuenta las cotizaciones que no hayan sido computadas para aprobar un derecho anterior, tanto de nivel contributivo como asistencial. Sin embargo, no se considerará como derecho anterior el que se reconozca en virtúd de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia sexista.
No se computarán las cotizaciones pertinentes al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe el Servicio Público Estatal, o bien en su caso, la compañía, excepto cuando la prestación se perciba en razón de la suspensión de la relación laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de género. En este caso la data final de la suspensión se va a decidir por la parte de la trabajadora, pudiendo ser en un inicio de hasta 6 meses. Trascurrido el tiempo de suspensión inicial, va a poder mantenerse la proteccón, siempre y cuando el juez o juez prorrogue la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses y con límite de duración del derecho reconocido, con la condición de que la trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de dicha prórroga, sin que sea nececesario regresar a acreditar la orden de protección, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
La duración de la prestación por desempleo de las personas emigrantes retornadas o liberadas de prisión dependerá de los periodos de ocupación cotizados pertinentes a los seis años precedentes a la salida de España o al ingreso en cárcel respectivamente, salvo si tenga cotizaciones efetuadas en el extranjero o bien prisión que sean computables para la obtención de la prestación.
En el supuesto de la persona emigrante retornada que cotizó al desempleo en España ya antes de emigrar y no trabaja en España al volver, el derecho a la protección por desempleo nace al día siguiente del retorno del extranjero, siempre que se haya producido la inscripción como demadante de empleo y se pida en el plazo de los 15 días siguientes al retorno.
Para el cálculo del periodo de ocupación cotizada, se tendrán presente los periodos de vacaciones anuales retribuidos y no disfrutados ya antes de la extinción de la relación laboral, así como los correspondientes a los sueldos de tramitación.
La fecha de inicio de la prestación va a ser la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo. Puede conseguir información sobre su prestación en el servicio de Consulta de la prestación, en
Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como día cotizado, cualquiera que haya sido la duracion de la jornada. Si las cotizaciones corresponden a un trabajo parcial, se tendra en cuenta la duración del contrato o bien de la actividad.
Cuantía
La cuantía de la prestación contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales, durante los 180 últimos días cotizados, sin tener en cuenta las horas excepcionales.
La base reguladora de la prestación es la media de la base de cotización del periodo indicado. El importe diario que se percibe es el setenta por cien de la base reguladora a lo largo de los primeros 180 días de prestación y el cincuenta por ciento a partir del día 181 hasta el final de la misma.
Si en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Singular Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo va a ser la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.
Los importes de este modo calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al máximo mínimo, legalmente establecidos. . Estos encuentres dependen de si usted tiene o no hijos o bien hijas a cargo. cita para extranjeria
Se consideran hijos o bien hijas a cargo si son menores de veintiseis años o son mayores con discapacidad o bien las personas menores acogidas, si conviven o bien dependen económicamente de y no tienen rentas mensuales superiores al sueldo mínimo interprofesional.
Al importe bruto de la prestación se le aplicarán 2 géneros de deducciones:
El abono de la aportación empresarial lo efectuará el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su totalidad y la aportación pertinente a la persona trabajadora será integra a cargo de esta. En los supuestos de personas trabajadoras fijas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social el SEPE cotizará por estas el 73,50 por ciento de la cuota correspondiente, siendo por cuenta de la persona trabajadora el 26,50 por ciento restante.
En los supuestos de percepción de prestaciones por desempleo por reducción de jornada o suspensión de contrato, la compañía aceptará la aportación empresarial y la aportación correspondiente a la persona trabajadora va a ser integra al cargo de esta.
En está disponible un programa de autocálculo de la prestación que le facilita información no vinculante sobre la duración y cuantía de la prestación o subsidio que le podría corresponder.
El pago de la prestación se efectuará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, , mediante el abono en la cuenta de la financiera que haya indicado, siempre que sea titular de exactamente la misma.
El derecho al percibo de cada mensualidad expirará al año de su respectivo vencimiento.